Reflexiones y riesgos a la no implantación del SDDR en el plazo legalmente previsto
En este articulo examino las consecuencias jurídicas y operativas que derivarían del incumplimiento de la obligación de implantar el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) en España. Partiendo de los datos oficiales que muestran que en 2023 solo se alcanzó un 41,3 % de recogida separada de botellas SUP —muy por debajo del objetivo del 70 %—, y conviene recordar que el Reglamento europeo PPWR y el artículo 59.2 de la Ley 7/2022 activan automáticamente el plazo de dos años para su implantación. Además analizo los principales riesgos a los que se enfrentarían los productores de bebidas: sanciones administrativas, reclamaciones de consumidores, posibles conductas de competencia desleal, responsabilidad medioambiental por littering y las obligaciones de información en materia de sostenibilidad derivadas de la Directiva CSRD. Conviene recalcar que el incumplimiento del plazo legalmente establecido no es inocuo y puede generar consecuencias significativas para las empresas afectadas.
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