31 de julio, 2026
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En este articulo examino las consecuencias jurídicas y operativas que derivarían del incumplimiento de la obligación de implantar el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) en España. Partiendo de los datos oficiales que muestran que en 2023 solo se alcanzó un 41,3 % de recogida separada de botellas SUP —muy por debajo del objetivo del 70 %—, y conviene recordar que el Reglamento europeo PPWR y el artículo 59.2 de la Ley 7/2022 activan automáticamente el plazo de dos años para su implantación.  Además analizo los principales riesgos a los que se enfrentarían los productores de bebidas: sanciones administrativas, reclamaciones de consumidores, posibles conductas de competencia desleal, responsabilidad medioambiental por littering y las obligaciones de información en materia de sostenibilidad derivadas de la Directiva CSRD. Conviene recalcar que el incumplimiento del plazo legalmente establecido no es inocuo y puede generar consecuencias significativas para las empresas afectadas.

Víctor M. Moralo Iza | Socio de ECIJA , secretario de RECIRCULA 

El pasado 1 de junio tuve el honor de participar en el “II Encuentro de los SCRAPs” organizado en el Instituto de Ingeniería de España por INDUSTRIAMBIENTE, evento dirigido a empresas de industria, alimentación, gran consumo, retail y sectores afectados por la nueva responsabilidad ampliada del productor (RAP): textil, RAEE, aceites y otros flujos emergentes. Se puso en evidencia que la RAP ya no es solo una obligación normativa, es también un elemento clave en costes, operativa, sostenibilidad, legislación y posicionamiento.
 
En materia de envases ligeros, se abordó en la última mesa la cuestión de la implantación del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) desde la perspectiva del nuevo marco normativo europeo. El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases (PPWR), que prevé la implantación del SDDR como instrumento para garantizar la recogida separada de al menos el 90% en peso de botellas de plástico y recipientes de metal de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros. 
 
ii.- El propio legislador europeo, en el considerando (141) del PPWR, prevé la implantación del SDDR “(…) con el fin de contribuir a alcanzar el objetivo de recogida separada para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas establecido en la Directiva (UE) 2019/904, dar un mayor impulso a los índices de recogida y lograr un reciclado de calidad más alta” y “reducir la basura dispersa compuesta de recipientes para bebidas”, 
 
iii.- En España se ha puesto de manifiesto la actual situación de incumplimiento de los objetivos de recogida separada. En el “Informe relativo al cálculo de la recogida separada de Botellas SUP para bebidas en el año 2023” emitido en noviembre de 2024 por la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, se hizo público el dato de recogida separada del año 2023, un “41,3% de recogida separada de botellas SUP, lo que pone de manifiesto que no se ha alcanzado el objetivo fijado y anteriormente señalado del 70%”, deduciéndose en buena lógica la imposibilidad de alcanzar el objetivo del 2025 del 77% de recogida separada. 

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