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El pasado 10 de abril se cumplieron tres años desde la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, un hito normativo que supuso un cambio profundo en la responsabilidad sobre los residuos y una apuesta clara por el refuerzo de la trazabilidad y el principio de “quien contamina paga”. La ley marcó un punto de inflexión en el sector, homologando a España con los países más avanzados en gestión de residuos. Sin embargo, este tercer aniversario llega con tareas pendientes, retrasos en el cumplimiento de mandatos clave y obstáculos que dificultan que el sector pueda desarrollar todo su potencial como pieza clave en la economía circular.
Esta ley que fue un hito muy importante porque, partir de ese momento, el productor o poseedor inicial del residuo dejó de delegar la responsabilidad del mismo y tenía que asegurar y documentar un tratamiento final. Además, en caso de accidentes o daños al medioambiente, también tendrían que afrontar los gastos correspondientes para atender su responsabilidad civil. Por eso, la adecuada clasificación del residuo se ha convertido en fundamental para que los gestores empleen las mejores técnicas y tratamientos posibles en el mercado y obtener materias recicladas de una mayor calidad.
No cabe duda de que esto ha sido un avance sustancial para el sector y nos homologa con los principales países de nuestro entorno. Sin embargo, seguimos teniendo asignaturas pendientes que son muy necesarias para que las empresas que realmente crean empleos verdes en el país y que aplican los principios de la economía circular en su día a día, puedan actuar como una red integrada de instalaciones para el conjunto del país.
Una de ellas es la actualización de las autorizaciones y comunicaciones de instalaciones y actividades relacionadas con la gestión de residuos. La disposición transitoria cuarta otorgaba a las comunidades autónomas un plazo de tres años (hasta abril de 2025) para adaptar estas autorizaciones conforme a la nueva normativa, incluyendo la adecuación a los anexos II y III de la ley, que regulan las operaciones de valorización y eliminación. Esta actualización es clave para alinear el marco legal español con los estándares europeos, pero el ritmo aplicación es lento y desigual.
En paralelo, la implantación de tasas municipales que reflejen el coste real de la gestión de residuos ha generado controversias, sobre todo en el ámbito local. El artículo 11 de la ley establece que los ayuntamientos deben introducir, antes de abril de 2025, un sistema económico que respete el principio de "quien contamina paga", a través de tasas diferenciadas, no deficitarias y que incluyan todos los costes del servicio. Este mandato ha chocado con resistencias políticas y administrativas, ya que implica reformas fiscales, reestructuración de servicios y, en muchos casos, subidas de tasas.
También cabe destacar el compromiso de la disposición final séptima de la ley, que obligaba a desarrollar en tres años varios regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para nuevos flujos de residuos: textiles, muebles, plásticos agrícolas y, al menos como punto de partida, un estudio sobre el estado de la normativa de residuos sanitarios. A pesar del vencimiento inminente del plazo, ninguno de estos nuevos regímenes RAP está plenamente operativo.
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