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Hablar de la tasa de basura o más genéricamente el pago por generación de residuos en el ámbito doméstico, comercial e industrial, suscita gran controversia y rechazo entre la población, por representar un desembolso más, mal explicado, poco entendible y, para otros, un reflejo de la ineficacia de los sistemas de gestión del reciclaje de materiales.
Lo cierto es que hay un hecho evidente y contrastable, que no es otro que nuestro país lleva años sin alcanzar los objetivos de reciclaje desde que se promulgó la Directiva 2008/981 CE sobre Residuos, donde se fijaban unos ambiciosos niveles de reciclaje a alcanzar en determinados plazos, con las correspondientes sanciones que, al fin y a la postre, acabamos pagando todos con nuestros impuestos.
Ante este panorama, por otra parte, común en muchos países europeos, en la Directiva (UE) 2018/851 de 30 de mayo que modifica a la anteriormente citada, se señala que para alcanzar los objetivos de reciclaje en aquellos estados que incumplen, estos deben incorporar incentivos económicos a fin de corresponder con la jerarquía de residuos. En concreto, en su Anexo IV bis establece una lista de posibles medidas para ello, entre las que se encuentra, el pago por generación.
En la transposición de todo ello a nuestra Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, se optó por la obligación para las entidades locales de establecer, en un plazo de 3 años, es decir, para el próximo 10 de abril de este 2025, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario para el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
En concreto, con este sistema se debería garantizar alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje del 55% para el 2025; 60% para el 2030 y 65% en 2035. En ella se regula, además, para sumar en estos objetivos, la recogida separada de materia orgánica, textiles y domésticos peligrosos, entre otros.
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