1 de diciembre, 2022
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El presente artículo analiza la incertidumbre que está generando el nuevo impuesto a los tratamientos finalistas incluido en la nueva ley de residuos y suelos contaminados. Un nuevo ejemplo de falta de armonización legislativa que este artículo complementa con la situación de los residuos sanitarios y la tramitación electrónica del traslado de residuos.

Luis Palomino, secretario general de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE)

No cabe duda de que el año 2022 ha sido uno de los más importantes para el sector de los residuos industriales y peligrosos en la última década. Al entrar en vigor, el pasado mes de abril, la nueva ley de residuos y suelos contaminados, España pasa a tener un modelo de responsabilidad compartida en la gestión en lugar de una responsabilidad delegada. Esto implica que el productor ya no podrá delegar su responsabilidad una vez entregado el residuo al gestor y deberá asegurar y documentar un tratamiento final adecuado porque, en caso de accidentes o daños al medio ambiente, también tendría que afrontar los gastos correspondientes para atender su responsabilidad civil. Sin duda es un paso muy positivo y transformador para el sector, ya que se puede mejorar sustancialmente la trazabilidad del residuo hasta el tratamiento final y que esos tratamientos impliquen las mejores técnicas también gracias a una mejor clasificación del residuo.

Sin embargo, la nueva ley ha incluido otras cuestiones más controvertidas, como un impuesto que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y la eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración y de coincineración. Este impuesto entrará en vigor el próximo 1 de enero y es de ámbito nacional aunque se contempla que lo puedan gestionar las comunidades autónomas, además de poder incrementar los tipos impositivos para los residuos depositados en sus territorios. En este sentido, en un webinar organizado por Asegre junto con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Hacienda, se informó de que el Gobierno de España ha iniciado la tramitación para ceder el impuesto a las comunidades autónomas de Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y, en el caso de Andalucía, para incrementar algunos tipos impositivos.

“El nuevo impuesto entrará en vigor el próximo 1 de enero y es de ámbito nacional aunque se contempla que lo puedan gestionar las comunidades autónomas e incrementar los tipos”

A pesar de que se van conociendo estos asuntos, el sector sigue teniendo muchas dudas sobre cómo se va a gestionar este impuesto y qué información se debe aportar para poder aplicar las exenciones y los tipos impositivos apropiados.  La sensación es que no se ve que se haya tenido en cuenta la realidad del sector de gestión de los residuos industriales, prevaleciendo más el interés de mantener los principios de legislación fiscal y de eficiencia en la gestión de los impuestos. Prueba de ello es que el Gobierno de España argumenta que el impuesto tiene como objetivo fomentar las opciones de reciclaje y valorización de los residuos bajo el principio de que “el que contamina paga”. Sin embargo, a efectos prácticos, quien va a tener que pagar y asumir el riesgo de una adecuada gestión de esta recaudación son las instalaciones de vertido, incineración y coincineración.

“A efectos prácticos, quien va a tener que pagar y asumir el riesgo de una adecuada gestión de esta recaudación son las instalaciones de vertido, incineración y coincineración”

Una de las cuestiones que quedan claras sobre este nuevo impuesto es que el contribuyente, en muy pocos casos es el productor del residuo y, en su mayoría, recae en los gestores. Sólo en casos muy reducidos en los que haya una relación directa entre productor y vertedero/incineradora se podrá repercutir el impuesto. En cambio, en la mayoría de las ocasiones, será el gestor intermedio quien entregará el residuo al vertedero/incineradora y eso hará que recaiga sobre él el impuesto, lo que irremediablemente le llevará a repercutirlo en el precio de la gestión.

Ante este escenario, en el que este tipo de instalaciones o gestores se convierten en sustitutos del contribuyente, aumenta su responsabilidad fiscal porque deben ser ellos quienes respondan sobre la adecuada aplicación del tipo impositivo y las exenciones. De esta forma, estas instalaciones se convierten en recaudadoras, con lo que eso implica en términos de trabajo extra administrativo a realizar, además de abonar el impuesto y asumir un riesgo que debería asumirlo el contribuyente porque puede implicar sanciones si ese impuesto no se recauda o si las exenciones no se aplican adecuadamente.

Desde nuestra asociación no dudamos de las buenas intenciones de este impuesto y de su efecto transformador para favorecer los tratamientos de reciclaje y valorización, pero no se puede ignorar que también tendrá una importante repercusión para las instalaciones obligadas y con unas consecuencias que en estos momentos son difíciles de prever.

Y una de las cuestiones por las que no se puede prever es por la falta de armonización legislativa en materia medioambiental, no sólo por los distintos tipos impositivos sino también por los distintos criterios que pueden aplicar las comunidades autónomas que tengan cedido el impuesto. Es un asunto que arrastramos en el sector de los residuos desde hace años y, en determinadas tipologías de residuo, la situación es delicada. Un ejemplo de ello son los residuos sanitarios. Desde la pandemia de 2020 han aumentado este tipo de residuos por el mayor uso de los materiales desechables. De hecho, recientemente se ha realizado un estudio a nivel mundial que estima que la generación diaria de estos residuos pasó de 200 toneladas al día a 29.000 entre los meses de febrero y septiembre de 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) incide en que el 30% de los centros sanitarios no están equipados para gestionarlos. Y en contexto nacional, estas cifras también han aumentado porque en 2020 el volumen de gestión se incrementó entre un 350%-400%.

Y ante este escenario nos encontramos con que doce comunidades autónomas han desarrollado su normativa específica en materia de gestión de residuos sanitarios y que algunas de ellas son legislaciones que datan de los años noventa del pasado siglo. No hay que olvidar que la gestión incorrecta de los residuos sanitarios peligrosos puede liberar al medio ambiente sustancias que resultan dañinas para los organismos vivos. Por ello, la normativa básica sobre residuos establece la obligación de gestionar los residuos peligrosos adecuadamente a través de su correcta identificación, separación, almacenamiento y entrega a una gestor autorizado para su posterior tratamiento y/o eliminación. Y para lograr esto es necesaria una clasificación y nomenclatura homogénea a lo largo del territorio nacional que, a día de hoy, no existe.

“Es necesaria una clasificación y nomenclatura homogénea de los residuos sanitarios que, a día de hoy, no existe”

Al ejemplo de falta de armonización también se le puede añadir el de la tramitación telemática obligatoria para el traslado de residuos. Para ello, el Ministerio de Transición Ecológica ha creado la plataforma eSir y varias comunidades autónomas están lanzando sus propias plataformas telemáticas, lo que está añadiendo una gran complejidad en la gestión en el último año. Esta disparidad y fragmentación hace perder eficiencia y trazabilidad, por lo que es muy necesaria la simplificación de estos trámites y que eSir pudiera ser siempre una vía para gestionarlos aunque existan las plataformas de carácter autonómico.

Ante esta situación, hay que apoyar política e institucionalmente a este sector para que se puedan desarrollar más infraestructuras de gestión y con un marco normativo armonizado. De esta forma, el sector de los residuos puede ser un agente de cambio hacia una economía circular que apueste por empleos verdes reales.

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