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Por Laura Sanz de Siria, directora general de IMPLICA
El pasado 12 de agosto de 2026 comenzó una nueva etapa para los envases y para las empresas que los ponen en el mercado europeo. La aplicación general del Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases, conocido como PPWR, marca un punto de inflexión en la forma de entender la responsabilidad ambiental y la gestión de los materiales.
No estamos ante una actualización normativa más. Estamos ante un cambio de modelo.
El Reglamento (UE) 2025/40 obliga a mirar el envase desde una perspectiva de ciclo de vida. Cómo se diseña, qué materiales contiene, cuánto material utiliza, si puede reciclarse, cuándo puede reutilizarse y qué ocurre con él cuando se convierte en residuo son cuestiones que adquieren una importancia creciente.
La circularidad deja así de ser una aspiración para convertirse en un requisito que condicionará cada vez más las decisiones empresariales.
En España, este nuevo escenario se suma a las obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022 y al desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los envases comerciales e industriales. Desde el 1 de enero de 2025, las empresas que ponen productos envasados o envases en el mercado español deben asumir la organización y financiación de la gestión de los futuros residuos de envases.
Pero cumplir con la RAP no es el final del camino. Es el comienzo.
El PPWR amplía el escenario y obliga a prestar atención a cuestiones como la minimización de los envases, su reciclabilidad, la incorporación de materiales reciclados, la reutilización y la trazabilidad. También introduce nuevas exigencias documentales, como la Declaración de Conformidad.
Este cambio es especialmente significativo. La conformidad ya no puede analizarse únicamente cuando el envase llega al final de su vida útil. El envase debe ser evaluado antes de su puesta en el mercado y garantizar que cumple con los requisitos de sostenibilidad indicados en el PPWR.
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