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La Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida), introduce por primera vez un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) en el sector del agua, destinado a financiar los tratamientos cuaternarios que eliminan microcontaminantes en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR).
Con ocasión de la jornada organizada el 28 de mayo de 2026 por la Cátedra Gómez-Acebo & Pombo – ICADE Sostenibilidad, se analizaron los principales retos jurídicos, económicos y de gestión que plantea la transposición de esta norma al ordenamiento español.
Un nuevo paradigma: la RAP fuera del ámbito de los residuos
El artículo 8 de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de implantar tratamientos cuaternarios en determinadas aglomeraciones urbanas, mientras que el artículo 9 exige que los productores que introduzcan en el mercado productos con sustancias que, al final de su vida útil, constituyan microcontaminantes en las aguas residuales urbanas asuman la responsabilidad financiera del tratamiento adicional necesario. Los productos actualmente incluidos en el Anexo III son los medicamentos para uso humano y los productos cosméticos, lo que ha generado un intenso debate sobre la proporcionalidad y la compatibilidad de este régimen con el principio de «quien contamina paga» del artículo 191.2 del TFUE.
El marco regulatorio de la transposición
La sesión fue inaugurada por Ana Martínez-Pina, representante de la Cátedra GA_P–ICADE Sostenibilidad, junto con Pedro Poveda, Socio de Derecho Público de Gómez-Acebo & Pombo, quienes presentaron el marco general del encuentro.
Las mesas de debate fueron moderadas por Eduardo Orteu, Of Counsel de Gómez-Acebo & Pombo, quien condujo las intervenciones de los distintos ponentes.
Irene Morante, representante del Ministerio, explicó que la transposición prevé derogar la normativa vigente (Real Decreto Ley 11/1995 y su Reglamento de Desarrollo) y sustituirla por una nueva norma con rango de ley, dado que incorporará obligaciones financieras para sectores concretos. El plazo de transposición vence el 31 de julio de 2027, y el planteamiento ministerial consiste en elaborar un texto básico que recoja lo esencial de la Directiva, dejando los aspectos más detallados —incluida la configuración operativa de la RAP— para posteriores desarrollos reglamentarios. Morante subrayó la importancia de la armonización europea.
Ana Bosch, de FARMAINDUSTRIA, señaló que el sector farmacéutico no cuestiona la RAP, pero exige que se aplique sobre bases técnicas sólidas. Existen discrepancias significativas en los estudios disponibles: la evaluación de impacto de la Comisión Europea atribuye al sector farmacéutico un 66 % de responsabilidad en la generación de microcontaminantes, mientras que estudios independientes la sitúan en torno al 18 %. Bosch destacó que tanto Polonia como Irlanda han planteado cuestiones ante el TJUE sobre la validez del régimen de RAP.
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