1 de junio, 2026
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Una lectura serena del calendario, de lo que realmente exige el Reglamento europeo de envases y de cómo salir del atasco sin convertir la fecha en munición de titulares.

 

Luis Medina-Montoya Hellgren, director desarrollo de negocio RVM Systems España - Profesor colaborador Universidad Europea de Madrid.

En las últimas semanas el sistema de depósito, devolución y reembolso (SDDR) ha vuelto a las portadas, y lo ha hecho de la peor manera posible: como un pulso de fechas. Que si noviembre de 2026, que si enero de 2029, que si una comunidad autónoma suspende la autorización a la espera de un informe, que si el Ministerio prepara una norma nueva. Entre titular y titular, lo que se ha perdido es lo único que de verdad importa: el SDDR no es una fecha en un boletín oficial, es una infraestructura que tarda años en construirse y meses en empezar a funcionar bien. Conviene, por tanto, bajar el ruido y mirar el calendario con la calma de quien va a tener que instalar máquinas, formar a personal y explicar a la ciudadanía cómo se devuelve un envase.

Dos fechas que no significan lo mismo

El primer malentendido que conviene deshacer es que noviembre de 2026 y enero de 2029 sean dos opciones equivalentes entre las que elegir. No lo son. Pertenecen a normas distintas y tienen naturaleza jurídica distinta.

Noviembre de 2026 procede del Real Decreto 1055/2022. La norma española estableció que, si no se alcanzaba el 70 % de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, el SDDR pasaba a ser obligatorio en un plazo máximo de dos años. El dato de 2023, una recogida del 41,3 %, muy lejos de ese 70 %, activó el reloj. Es decir: noviembre de 2026 no es un objetivo elegido por nadie, es la consecuencia automática del incumplimiento de un umbral.

Enero de 2029 procede del Reglamento (UE) 2025/40, el “PPWR” Reglamento de envases y residuos de envases, que será de aplicación directa en todos los estados miembros a partir del 12 de agosto de este año. Y aquí está el segundo malentendido, el más importante, el que hay que desactivar con precisión técnica: el PPWR no dice que el SDDR pueda montarse «hasta» el 1 de enero de 2029.

¿Qué exige exactamente el PPWR?

Merece la pena leer el Artículo 50 con cuidado, porque su redacción es deliberada. No dice «los Estados miembros establecerán un sistema de depósito y devolución a más tardar el 1 de enero de 2029». Dice que, a más tardar en esa fecha, «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada anual de un mínimo del 90 % en peso» de las botellas de plástico y las latas de bebida de un solo uso de hasta tres litros.

La diferencia no es retórica. Lo que el Reglamento impone es una obligación de resultado, una tasa de recogida del 90 %, no una obligación de medios, «instalar máquinas para esa fecha»—. El SDDR es el instrumento que el Reglamento exige para alcanzar ese resultado; el considerando 141 lo dice expresamente al señalar que estos sistemas se establecen para apoyar la consecución del objetivo de recogida. El fin es la ratio; el sistema es el medio.

Y hay un detalle decisivo en la propia redacción: el objetivo del 90 % está referido a una base anual, «recogida separada anual», “per calendar year”. El 90 % no es una foto de un día concreto: es una media calculada sobre un año natural completo. Para que el año 2029 arroje un 90 %, el sistema tiene que haber estado capturando envases durante ese año entero. Un SDDR que se pusiese en marcha el 1 de enero de 2029 no podría producir un dato anual del 90 % desde su primer día de vida. Necesita rodaje: masa crítica de envases registrados, integración con los puntos de venta, y sobre todo un consumidor que ya haya incorporado el gesto de devolver.

El propio Reglamento confirma esta lectura con su régimen de excepción. El Artículo 50 permite a un Estado miembro pedir no establecer SDDR si demuestra que ya alcanza el 80 % de recogida sin él; y, sobre todo, ese dato debe referirse a 2026 y comunicarse a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2028. El legislador europeo construye todo el mecanismo sobre la idea de decidir con dos o tres años de antelación, sobre datos previos. No contempla decidir en 2029: contempla evaluar antes y actuar en consecuencia. Y para los sistemas de depósito ya existentes en otros países, el Reglamento incorpora un disparador todavía más explícito: si «no es previsible» que se alcance el 90 %, deben adaptarse. La norma razona sobre el pronóstico, no espera al incumplimiento consumado.

La conclusión jurídica es nítida y conviene fijarla: el PPWR fija el 1 de enero de 2029 como la fecha en la que la ratio del 90 % debe estar alcanzándose efectivamente sobre base anual. De ahí se deriva, por pura necesidad lógica, que el sistema debe estar operativo antes, con la antelación suficiente para que el dato madure. Quien, evaluando sus cifras con tiempo, no prevea llegar al 90 %, ni siquiera al 80 % que daría exención, no tiene el derecho de esperar a 2029 y encender el sistema ese día. Tiene la obligación de anticiparlo.

El atasco español, en su justa medida

Sobre este telón de fondo se entiende mejor lo ocurrido estos días. El procedimiento de autorización de las entidades candidatas a gestionar el sistema, cuatro solicitudes, todas de empresas con sede en una misma comunidad autónoma, la Comunidad de Madrid, ha quedado en suspenso a la espera respuestas desde el ministerio de transición ecológica – MITECO-. Se invocan dudas razonables: la ausencia de un organismo regulador que coordine el sistema una vez autorizados los operadores, la interoperabilidad entre posibles esquemas, la trazabilidad de los envases, el modelo de compensación por manipulación. No son objeciones triviales: son, de hecho, las piezas que cualquier SDDR necesita para funcionar.

El problema no es que esas preguntas se planteen. El problema es cuándo se plantean. Llegar al final del plazo legal de autorización para descubrir que falta el marco técnico estatal es un síntoma de que el proceso se ha gestionado como una carrera contra una fecha, y no como la construcción ordenada de una infraestructura. Y la consecuencia material es contundente: sin autorización firme, las entidades candidatas no pueden ni empezar a preparar la logística, qué máquinas, dónde, con qué software, qué infraestructura, y esa preparación se estima en torno a dos años. Sólo con esa cuenta, noviembre de 2026 queda materialmente fuera de alcance.

Aquí conviene ser honestos y no caer en el simplismo de las dos trincheras. La fecha de 2029 es la que la gran distribución y la industria envasadora han pedido desde el principio. Pero que una fecha convenga a un sector no la convierte automáticamente en errónea. Y, en sentido inverso, exigir que el sistema «arranque de forma inminente» tiene toda la fuerza moral del mundo, pero choca con el hecho físico de que una infraestructura nacional no se improvisa. Entre el «ya» voluntarista y el «2029» acomodaticio hay un terreno intermedio que casi nadie está defendiendo en voz alta, y que es precisamente el más razonable.

Una propuesta: administrador en verano, ley reformulada en agosto, lanzamiento en otoño de 2028

Si se acepta que el PPWR obliga a tener el sistema funcionando con antelación a 2029, y que noviembre de 2026 es ya materialmente inalcanzable, el debate maduro no es «2026 contra 2029»: es qué calendario realista nos coloca lo más cerca posible del 90 % en 2029 sin seguir haciendo el ridículo como país. Y ese calendario tiene, a mi juicio, tres hitos.

Primero: un administrador, o administradores, del sistema este mismo verano. Sin una entidad autorizada que organice y gestione el SDDR no hay absolutamente nada que instalar ni que planificar. Es la pieza que desbloquea todas las demás, y resolver su autorización en los próximos meses es la condición previa de todo lo que venga después. Que el modelo final tenga uno o varios operadores es secundario, en Alemania o Polonia conviven varios bajo un organismo de coordinación, aunque, si es un modelo claramente minoritario, por algo será. Lo que no admite demora es que exista alguien al volante y que se empiecen a tomar decisiones y ejecutar las inversiones en infraestructura necesarias.

Segundo: una legislación de contexto también para esas fechas. El 12 de agosto entra en vigor el PPWR, de aplicación directa y rango superior. Es el momento natural para reformular el Real Decreto 1055/2022 y alinearlo con el Reglamento, sustituyendo la fecha de noviembre de 2026, ya imposible, por un calendario coherente con la obligación europea de resultado. Conviene recordar, eso sí, que modificar esa fecha no es trivial: figura en una norma con rango de ley, de modo que un nuevo real decreto no basta por sí solo y el encaje normativo debe hacerse bien, sin atajos que generen más inseguridad jurídica de la que pretenden resolver.

Tercero: fijar el lanzamiento del SDDR en otoño de 2028. Esta es la pieza central de la propuesta. Un arranque en otoño de 2028 deja aproximadamente un año natural, 2029, para que el sistema produzca su primer dato anual de recogida. Seamos claros y no vendamos humo: un único año de funcionamiento difícilmente arrojará un 90 % limpio; los sistemas maduros tardan en alcanzar esas cifras. Pero un arranque en otoño de 2028 nos situaría en una ratio apreciable y en trayectoria ascendente, lo que jurídicamente es muy distinto de llegar a 2029 con el sistema apagado. Nos salvaría, sin eufemismos, la cara como país ante la Comisión; y atendería, al menos en parte, la expectativa de la mayoría de los actores, que llevan tiempo pidiendo un horizonte realista y estable sobre el que poder invertir.

Lo que ese plazo nos regala: tiempo para hacer pedagogía

Hay un argumento a favor del otoño de 2028 que rara vez se menciona y que, sin embargo, puede ser el más importante de todos. Un calendario con esa antelación no sólo da margen para la logística y los contratos: da margen para lo más difícil de todo, que es preparar a la ciudadanía.

Un SDDR funciona o fracasa según lo haga el consumidor. Y el consumidor necesita entender qué es el depósito, que no es un impuesto ni un recargo, sino un importe que se le reembolsa íntegro al devolver el envase, dónde están las máquinas, cómo se usan, qué envases entran y cuáles no. Esa pedagogía no se hace en un mes ni a golpe de campaña improvisada. Se hace con tiempo, con datos contrastados, con información de confianza y con fuentes solventes.

Y se hace, sobre todo, para llenar un espacio que de lo contrario ocupará otra cosa. Lo hemos visto estas mismas semanas: en ausencia de una comunicación pública serena y rigurosa, el relato del SDDR lo han escrito los titulares de la prensa digital, con su lógica de confrontación y de clic fácil, sembrando en la opinión pública la idea de un sobrecoste, de un pulso político, de una medida impuesta. Cada semana que el sistema avanza sin un relato propio y bien construido es una semana que ganan la confusión y el ruido.

Un horizonte de otoño de 2028 abre, por tanto, una ventana de más de dos años para hacer las cosas en el orden correcto: autorizar al administrador, reformular el marco normativo, planificar la logística y, en paralelo y desde ya, empezar a explicar a los ciudadanos, con verdad y sin alarmismo, en qué consiste esto y por qué le conviene. Porque el éxito del SDDR no se medirá el día que se inaugure la primera máquina. Se medirá el día, años después, en que devolver un envase sea un gesto tan cotidiano e invisible como hoy lo es separar en el contenedor amarillo. Y a ese día se llega con planificación, no con titulares.

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