por Aloia López Ferro, Abogada en Terraqui - Derecho Ambiental 14 de octubre, 2021
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El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea presentó un nuevo paquete normativo de impulso en el ámbito de las finanzas sostenibles para orientar la financiación en el ámbito del Pacto Verde Europeo. Entre la normativa aprobada, se incluye el Acto delegado de taxonomía de la Unión Europea sobre el clima, que clasifica qué actividades contribuyen mejor a mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. ¿En qué consisten estos criterios? ¿Qué actividades se consideran climáticamente sostenibles?

En el año 2018, la Comisión Europea adoptó la Comunicación “Plan de acción: financiar el desarrollo sostenible”, en la que definió el concepto de “finanzas sostenibles” como “el proceso de tener debidamente en cuenta las cuestiones ambientales y sociales en las decisiones de inversión, lo que se traduce en una mayor inversión en actividades sostenibles y a más largo”.

Los objetivos de este plan de acción consistían en:
1. Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo. Según se indicaba, era necesario colmar un déficit de inversión anual de casi 180 000 millones EUR para lograr los objetivos en materia de clima y energía de aquí a 2030.
2. Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales.
3. Fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.

Los objetivos del plan de acción pretendían alcanzarse mediante la ejecución de 10 clases de acciones. Entre ellas, el plan de acción consideraba que la medida más importante y urgente era la creación de un instrumento o sistema de clasificación unificado —o taxonomía— de la UE, que aportase claridad sobre qué actividades pueden considerarse sostenibles.

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