por José Pérez, Delegado General de la Fundación ECOLUM 1 de agosto, 2018
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Seguramente durante los últimos meses habrán oído hablar de la “nueva normativa RAEE”, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), sobre todo si su actividad está relacionada con la fabricación e importación de estos equipos o bien con la generación de residuos al final de la vida útil de este tipo de aparatos, pero ¿tenemos claro lo que implica?, ¿qué novedades incorpora con respecto al marco jurídico anterior?, ¿cómo afecta a los diferentes agentes que venimos trabajando en este sector?, ¿qué soluciones nos ofrece ECOLUM?

CON LA IDEA DE ACLARAR ESTAS CUESTIONES, surgen las siguientes líneas por lo que confío en que la información que aparece a continuación sea de su interés.

¿Qué novedades incorpora el RD 110/2015 con respecto al marco jurídico anterior?

En primer lugar, el RD 110/2015 reorganiza los productos que ya estaban afectados por la normativa anterior. Es decir, desde el pasado 1 de enero de 2018, hemos pasado de las antiguas diez categorías, en las que los aparatos estaban agrupados por tipología de producto, a las siete categorías actuales cuya agrupación se centra en el proceso de tratamiento que van a recibir los residuos que se generen en las plantas finales autorizadas. Claramente, el objetivo de este cambio está relacionado con la eficiencia de los procesos de gestión de RAEE para mejorar sus resultados y poder reintroducir los materiales resultantes en nuevos procesos productivos.

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