por Christian Morron Lingl, Abogado de Terraqui, especializado en derecho ambiental 26 de diciembre, 2017
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Un Tribunal adopta el criterio por el que no es posible que la Administración pueda contratar con ninguna persona física inhabilitada o jurídica cuyas acciones fueran dirigidas de manera determinante por dicho sujeto inhabilitado.

EL CÓDIGO PENAL, RESPECTO A LA COMISIÓN de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325) así como los relativos a actividades de gestión de residuos (artículo 326), prevé para las personas físicas autores de dichos tipos delictivos la imposición conjunta de las penas de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio.

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