3 de julio, 2026
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Las principales asociaciones españolas relacionadas con el sector del medicamento y la cosmética (Aelmhu, Aeseg, Anefp, AseBio, BioSim, Farmaindustria y Stanpa) han publicado un comunicado conjunto en el que expresan su apoyo al objetivo ambiental de la Directiva (UE) 2024/3019, pero advierten de que el diseño actual del régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) vulnera el principio de ´quien contamina paga y plantea riesgos de proporcionalidad, seguridad jurídica y no discriminación.
 

La Directiva TARU, en vigor desde enero de 2025, persigue modernizar las plantas urbanas de tratamiento de aguas residuales para combatir la microcontaminación. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) cerró el viernes 26 de junio la consulta pública previa del Anteproyecto de Ley que iniciará su transposición al ordenamiento español.

Las asociaciones subrayan que la mejora de la calidad de las aguas residuales urbanas es un objetivo plenamente alineado con su compromiso con la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y la salud pública. Sin embargo, apelan a la responsabilidad de las administraciones para garantizar una regulación técnicamente sólida y jurídicamente equilibrada, dado que de ella depende la gestión futura de un recurso esencial.

Un régimen de RAP cuestionado por falta de evidencia y sesgos metodológicos

Según el análisis técnico y jurídico encargado a PwC, el esquema de RAP propuesto parte de la premisa errónea de que los medicamentos de uso humano y los cosméticos son los principales responsables de la carga tóxica de las aguas residuales urbanas. Las asociaciones señalan limitaciones metodológicas relevantes, ausencia de datos completos, modelos sesgados y falta de evidencia empírica que permita establecer un vínculo causal suficiente.

Estas carencias han llevado a excluir sectores igualmente contaminantes y a obviar sustancias relevantes. De hecho, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 18 de junio una moción solicitando a la Comisión un nuevo estudio independiente antes de finales de 2026 para identificar con precisión las sustancias microcontaminantes, verificar los costes del tratamiento cuaternario y atribuir responsabilidades conforme al principio de “quien contamina paga”.

En este contexto, las asociaciones consideran que la transposición española debe aprovechar el margen regulatorio disponible para evitar que la carga recaiga de forma desproporcionada únicamente sobre los sectores farmacéutico y cosmético.

Costes inciertos y criterios de exención aún por definir

El comunicado advierte de que las incertidumbres técnicas y jurídicas impiden determinar con precisión el alcance real de las obligaciones y sus costes. Las estimaciones disponibles oscilan entre 134 y 346 millones de euros anuales, lo que supondría entre 2.680 y 6.920 millones de euros en un horizonte de 20 años.

Además, los criterios de exención de sustancias incluidas en la RAP están pendientes de desarrollo, un aspecto clave para la futura constitución del Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). Por ello, las asociaciones consideran necesario posponer la aplicación de la RAP hasta que se resuelvan estas incertidumbres.

Retos técnicos del tratamiento cuaternario en España

España presenta todavía incumplimientos relevantes en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas, con condenas recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mientras que los tratamientos primario y secundario están generalizados, el terciario es limitado y el cuaternario se reduce a experiencias piloto y a un número muy reducido de plantas.

Las asociaciones sostienen que no deberían exigirse contribuciones económicas a los productores hasta que las instalaciones cuaternarias estén operativas y se certifique su funcionamiento, rendimiento y coste neto eficiente. Asimismo, rechazan que se repercutan costes ajenos al tratamiento cuaternario, como los vinculados a la reutilización del agua.

Una transposición prudente y jurídicamente sólida

El sector reclama que la transposición española se ajuste estrictamente al marco obligatorio de la Directiva, limitando la contribución de los productores al 80% de los costes elegibles, tal como establece la norma europea. El 20 % restante debería financiarse públicamente, dada la naturaleza del saneamiento y el origen multifuente de los microcontaminantes.

Finalmente, las asociaciones instan a configurar un sistema flexible, revisable y jurídicamente robusto, capaz de adaptarse a posibles resoluciones judiciales, nuevas orientaciones europeas, cambios metodológicos o ajustes derivados de la implantación práctica del régimen de RAP.

 

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