por ASEGRE 9 de abril, 2026
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota técnica relacionada con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y centrada en la separación de plásticos que contienen sustancias químicas bromadas.

Estos plásticos con retardantes de llama bromados están presentes en numerosos RAEE, especialmente en categorías como grandes electrodomésticos, equipos informáticos o pequeños aparatos. Su función es mejorar la seguridad frente a incendios y es importante recalcar que estos materiales deben separarse obligatoriamente durante el tratamiento de los RAEE, en cumplimiento de la Directiva 2012/19/UE y del Real Decreto 110/2015.

El principal problema radica en que estos plásticos no pueden identificarse a simple vista. Sin una separación adecuada, pueden mezclarse con otras fracciones plásticas durante el tratamiento, diluyendo su contenido en bromo y facilitando la reintroducción de sustancias peligrosas en nuevos productos. Este riesgo es especialmente relevante en el caso de los PBDE, considerados contaminantes orgánicos persistentes (COP), que están sujetos a estrictos límites de concentración según el Reglamento europeo correspondiente.

Para evitarlo, la nota técnica del ministerio establece un criterio: en ausencia de análisis específicos, los plásticos con concentraciones superiores a 2.000 ppm de bromo deben considerarse como potencialmente contaminados con COP. Por tanto, deben gestionarse mediante operaciones que garanticen su destrucción o transformación irreversible. Este enfoque, basado en el principio de precaución, refuerza la necesidad de aplicar tratamientos rigurosos y homogéneos en toda la cadena de gestión.

Desde el punto de vista operativo, el documento identifica dos tecnologías principales para la gestión de estos plásticos: la clasificación por densidad y el análisis mediante fluorescencia de rayos X. Ambas permiten distinguir las fracciones bromadas del resto, aunque requieren inversiones tecnológicas y conocimiento especializado para su correcta aplicación.

Además, la correcta identificación de estas fracciones tiene implicaciones relevantes en el ámbito de los traslados internacionales de residuos. Cuando no se ha realizado una separación previa, los residuos deben clasificarse bajo el código Y48 del Convenio de Basilea, lo que implica procedimientos de notificación y autorización más estrictos.

En este contexto, la nota técnica pone de relieve la complejidad creciente en la gestión de determinadas fracciones de residuos y la importancia de contar con instalaciones preparadas para aplicar tratamientos avanzados. Para los gestores de residuos, esta clarificación normativa refuerza la necesidad de seguir avanzando en capacidades técnicas, trazabilidad y control de procesos, en línea con los objetivos de una economía circular segura y libre de sustancias peligrosas.

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