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Carla Bartolomé, Jefa de proyectos del Área de Tecnologías de Reciclado y Valorización, y Antonio Dobón, Gerente de Tecnologías de Reciclado y Valorización en ITENE.
El interés de empresas y organizaciones por comunicar el rendimiento ambiental de su actividad es cada vez mayor y, en particular, uno de los indicadores que gana terreno en el mundo empresarial es la huella de carbono. Este indicador ambiental se define como la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), expresada en kilogramos de CO2 equivalente. El cálculo de la huella de carbono de una organización permite implementar estrategias de reducción y/o compensación de emisiones, así como identificar oportunidades de ahorro de costes asociados.
Este creciente interés también está impulsado por una mayor exigencia regulatoria. La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética ya establecía la obligación de calcular la huella de determinadas organizaciones, en función de si les aplica la obligación de informar sobre aspectos no financieros. El Real Decreto 214/2025, en vigor desde el 12 de junio de 2025, desarrolla y amplía lo previsto en dicha ley.
Así, se establecen una serie de obligaciones para las empresas afectadas por este Real Decreto como el cálculo de las emisiones de alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones indirectas de asociadas al consumo de energía), o la elaboración de un plan de reducción de emisiones con un horizonte temporal de cinco años. El plazo para calcular estas emisiones de forma efectiva comienza en 2026, siendo este año el primer cálculo obligatorio para las empresas afectadas. En cuanto a las emisiones de alcance 3, las cuales se corresponden con las emisiones indirectas aguas arriba o abajo de la organización distintas a la electricidad, su cálculo es voluntario, aunque si la empresa decide participar en los proyectos de absorción del MITECO, entonces deben incluirse.
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