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La consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fina Martínez, ha defendido en el Parlamento la necesidad de evaluar con rigor las plantas de biogás, exigir garantías ambientales y establecer mecanismos de seguimiento que permitan comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las instalaciones autorizadas.
Durante su respuesta a una interpelación sobre la sostenibilidad y el impacto ambiental de estas plantas, ha detallado los principales requisitos administrativos y técnicos que deben superar los proyectos.
Martínez ha subrayado que las resoluciones ambientales pueden ser favorables o desfavorables en función de las características de cada instalación, sus posibles afecciones y la normativa aplicable. Asimismo, ha explicado que, si el ayuntamiento acredita la incompatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y el órgano ambiental recibe el informe antes de conceder la Autorización Ambiental Integrada, debe poner fin al procedimiento y archivar las actuaciones mediante una resolución motivada, previa audiencia a las personas interesadas y al promotor.
El biogás permite aprovechar determinados residuos orgánicos, principalmente procedentes del sector primario, para producir energía renovable. Según ha expuesto la consejera, este tratamiento se enmarca en los principios de la economía circular y puede contribuir a reducir las emisiones de metano asociadas a la descomposición de la materia orgánica.
No obstante, estos beneficios no eximen a las instalaciones de cumplir las exigencias ambientales correspondientes.
En el ámbito estatal, el Proyecto de Real Decreto de impulso del biometano contempla la reducción progresiva de las importaciones de gas natural fósil, la descarbonización del sector gasista y el aprovechamiento de residuos orgánicos. En el marco europeo, Martínez ha citado el Plan REPowerEU, que establece el objetivo de alcanzar una producción de 35.000 millones de metros cúbicos de biometano en 2030.
El instrumento de prevención ambiental aplicable depende de la capacidad de tratamiento y de las características de cada instalación, dentro del marco de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, en vigor desde junio de 2026. Hasta su entrada en vigor, se aplicaba la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Con carácter general, las plantas de digestión anaerobia de residuos orgánicos necesitan una Autorización Ambiental Integrada (AAI) cuando superan las 75 toneladas diarias de capacidad de tratamiento, o las 100 toneladas cuando la digestión anaerobia constituye su única actividad. Por debajo de estos umbrales, se someten a Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS), según lo expuesto por la consejera en relación con la Ley 21/2013 y el Real Decreto Legislativo 1/2016, que regula la prevención y el control integrados de la contaminación.
Ambos procedimientos incorporan la evaluación de impacto ambiental y reúnen los pronunciamientos necesarios antes de la implantación y puesta en marcha de las instalaciones. La autorización integrada incluye la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones previstas en el anexo II del Decreto 5/2012, mientras que el procedimiento simplificado incorpora el Informe de Impacto Ambiental y las contempladas en el anexo I del Decreto 356/2010.
Para evaluar la viabilidad de cada proyecto, el promotor debe aportar documentación sobre sus características, las alternativas estudiadas y las medidas previstas para prevenir o corregir sus posibles efectos ambientales.
En los expedientes de autorización integrada se analizan el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la valoración del impacto sobre la salud. También se examinan posibles afecciones al patrimonio histórico, los vertidos, las emisiones atmosféricas y los olores, además del informe base sobre contaminación del suelo cuando resulta necesario.
Los técnicos revisan conjuntamente la documentación presentada y determinan si es necesario solicitar subsanaciones. Asimismo, tienen en cuenta las mejores técnicas disponibles, recogidas en los documentos de referencia BREF de la Comisión Europea.
Una vez realizada la revisión técnica inicial y comprobado que no existe, en principio, incompatibilidad con la normativa ambiental, se abre un periodo de información pública de al menos 30 días hábiles.
Este trámite se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en el portal de la Administración autonómica y en el tablón de anuncios o la página web municipal. Su finalidad es facilitar el acceso a la información y permitir que las personas interesadas presenten alegaciones.
De forma simultánea, se consulta a las administraciones competentes afectadas y se solicita al ayuntamiento un informe sobre las cuestiones de su competencia. En función de las características de cada instalación, pueden recabarse pronunciamientos relacionados con la salud, los residuos, la calidad del aire, el suelo, el ruido, los recursos hídricos y el medio natural.
También pueden intervenir organismos competentes en espacios protegidos, patrimonio cultural, ordenación del territorio, energía, paisaje, carreteras, accidentes graves y agricultura, cuando corresponda.
Una vez reunidos los pronunciamientos necesarios, se elabora el dictamen ambiental, que se somete a audiencia del promotor y de las personas interesadas. Posteriormente, se formula la propuesta de resolución y, si se han presentado alegaciones, estas se trasladan junto con la propuesta a los órganos que hayan emitido informes vinculantes.
La resolución favorable establece las medidas de protección ambiental y un plan de seguimiento y vigilancia para verificar que la instalación cumple las condiciones autorizadas. Además, el promotor debe comunicar los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Con este procedimiento, la evaluación ambiental no se limita a analizar la viabilidad del proyecto antes de su autorización, sino que también contempla mecanismos para controlar su funcionamiento y verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales durante la actividad.
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